La Plata, 24 de septiembre de 2020.
COMUNICADO DE PRENSA
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, hace público su apoyo irrestricto a los términos expresados por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que son concordantes con lo manifestado por nuestra institución en un comunicado de prensa publicado días pasados.
Entre otras consideraciones, en la Resolución SC Nº 1003/20, el máximo tribunal señala:
Que la erosión del poder adquisitivo de las remuneraciones judiciales frente a la inflación, desde el año 2018, arroja una diferencia cercana al 49%. Que, junto con dicha pérdida de valor adquisitivo, se ha profundizado la brecha existente con las retribuciones correspondientes a los restantes sistemas judiciales del país. Por de pronto la diferencia con la justicia nacional en el promedio de los sueldos asignados a los distintos niveles salariales alcanza un 67,8%. Pero es aún mayor en las categorías de magistrados, que son quienes deben estar protegidos por la garantía institucional de la intangibilidad
Que debe ser motivo de consideración la situación salarial de los magistrados, funcionarios y agentes comprendidos en la Ley N° 10.374.
Que el normal desarrollo del servicio de justicia, entre otros factores, exige que los órganos que la componen cuenten con recursos económicos adecuados, normativamente asegurados, para cumplir con el cometido constitucional y convencional de garantizar a todo habitante un acceso útil a la jurisdicción
Que, por otra parte, esta Corte advierte la subsistencia de un sistema normativo incongruente con el programa constitucional, que sustrae al Poder Judicial un rubro tan esencial para su independencia como la política salarial, repitiendo – año tras año- a través de sucesivas leyes la asignación al Poder Ejecutivo la facultad para fijar las retribuciones de los miembros de la Justicia.
Que es preciso recordar que la Administración de justicia exige para su normal funcionamiento la asignación de recursos económicos suficientes, no sólo para atender las necesidades de infraestructura y renovación tecnológica, sino para cumplir con una remuneración apropiada al personal.
Que, en atención a ello, se estima impostergable la sanción de normativas que superen el cuadro de situación existente en materia presupuestaria y salarial, consagrando un régimen de autarquía y el manejo independiente del régimen de las retribuciones y de la política salarial en su conjunto. Entre tanto, debe concretarse una progresiva recomposición salarial para el Poder judicial, que en forma sostenible gradual, y paulatina acote significativamente la brecha antes señalada y que para el año en curso preserve el poder adquisitivo de las remuneraciones.