Estimados/as colegas,
Queremos poner en su conocimiento que la Dra. Mariel Zelenic, en su artículo se centra en la consideración de las medidas de seguridad como una alternativa a la pena en casos de delitos en la Provincia de Buenos Aires.
Prologo de la autora:
Frente a la pena como respuesta penal ante la comisión de un hecho delictivo, existe otra forma de reacción penal: la aplicación de una medida de seguridad. Esta respuesta, de carácter excepcional, se dirige a aquellos autores respecto de quienes la pena se demuestra ineficaz para satisfacer los requerimientos preventivos.
En el presente, pretendo analizar la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires de esta excepcional solución, tomando como puntapié inicial un caso de reciente resolución -del cual tuve la oportunidad de participar-, adelantando que mientras que la legislación, doctrina y jurisprudencia fueron evolucionando en lo que hace al respeto de garantías para los penados, en materia de medidas de seguridad, pareciera que los tiempos de cambios van a otro ritmo.
En el presente, pretendo analizar la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires de esta excepcional solución, tomando como puntapié inicial un caso de reciente resolución -del cual tuve la oportunidad de participar-, adelantando que mientras que la legislación, doctrina y jurisprudencia fueron evolucionando en lo que hace al respeto de garantías para los penados, en materia de medidas de seguridad, pareciera que los tiempos de cambios van a otro ritmo.
A continuación se adjunta el trabajo, el que ponemos a su disposición: AQUÍ