COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas”. 7/9/2017.
Voces: Derechos humanos. No discriminación. Acceso a la justicia. Género. Niños, niñas y adolescentes. Pueblos indígenas. Afrodescendientes. Migrantes. Personas privadas de la libertad. Personas con discapacidad. LGBTIQ. Adultos mayores. Salario.
§ Hechos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas en el que aludió al impacto diferenciado que tiene la pobreza en distintos grupos vulnerables y la responsabilidad que le corresponde a los Estados en función de eso.
§ Decisión y argumentos
“El análisis de la pobreza basado en una perspectiva de derechos humanos, supone partir del reconocimiento de las personas, grupos y colectividades que viven en dicha situación como titulares de derechos humanos y agentes de cambio. Es decir que las personas que viven en situación de pobreza dejan de ser consideradas como ‘receptoras pasivas de ayuda’ o ‘sujetos de beneficencia’, para ser tratadas como titulares de derechos, que pueden participar de manera activa en la toma de decisiones sobre cuestiones que les atañen, y demandar protección y rendición de cuentas por parte de las autoridades del Estado” (párrafo 9).
“Desde una visión multidimensional con enfoque de derechos, las personas son portadoras de derechos que definen el acceso a los recursos y las libertades necesarias para un nivel de vida adecuado y de este modo, la pobreza no se considera un estado de carencia o necesidad, sino una situación de falta de acceso a derechos básicos” (párrafo 76).
“[L]a Comisión Interamericana ha indicado que la pobreza es una de las situaciones generales de derechos humanos más preocupantes en el hemisferio, y que, en determinados supuestos, constituye ‘una violación generalizada a todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales’” (párrafo 90).
“Si bien la situación de pobreza puede variar en su intensidad, llegando a ser extrema; y en su duración, pudiendo tratarse de una situación crónica, desde el enfoque de derechos humanos, la Comisión considera que es deber de los Estados remover los obstáculos para el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas, grupos y colectividades que viven en esa situación. Así como crear las condiciones necesarias que garanticen una vida digna a las personas que viven en situación de pobreza hasta que se logre su erradicación” (párrafo 95).
“La Comisión mediante sus diversas herramientas de trabajo, ha evidenciado que la pobreza y la pobreza extrema generalmente se traducen en situaciones que configuran violación al derecho básico de no discriminación. Ellas configuran un cuadro de exclusión social, carencias materiales, vulnerabilidad a distintas formas de violencia y también inaccesibilidad a los servicios públicos básicos […]En contextos de pobreza y pobreza extrema, las violaciones de derechos humanos se van sumando, y cada una de ellas incide en forma negativa sobre las otras, causando un círculo vicioso de afectaciones y violaciones inter conexas sobre la base de la discriminación multisectorial, con gravísimas consecuencias en la dignidad de las personas” (párrafos 96 y 97).
“[L]os Estados están obligados a abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación y deben adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, con fundamento en la noción de igualdad y el principio de no discriminación” (párrafo 164).
“[L]os altos niveles de discriminación y exclusión social que sufren ciertos grupos en situación de pobreza, han hecho ilusoria su participación ciudadana, su acceso a la justicia, y han limitado su disfrute efectivo de derechos” (párrafo 301).
“[E]ste deber acarrea para los Estados una obligación de prestar especial atención a los sectores sociales e individuos que han sufrido formas de exclusión histórica o son víctimas de prejuicios persistentes, y adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para prevenir, reducir, y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación” (párrafo 303).
a. Mujeres
“Las mujeres tienen cargas desproporcionadas de cuidado y crianza al interior de sus familias. Estas cargas y las limitaciones que las mismas imponen en su uso del tiempo reducen sus posibilidades de acceder a empleo formal, decente y de calidad, y a los recursos económicos necesarios para su subsistencia y las de sus familias. Pese a la continua inserción de las mujeres al mercado laboral y al sector educativo, los logros en esta esfera aún son incipientes” (párrafo 312).
“La Comisión Interamericana identifica con preocupación cómo la división sexual del trabajo continúa teniendo una incidencia directa en la autonomía económica de las mujeres, ya que limita sus opciones de incorporarse al trabajo; y al acceso, uso y control los de recursos económicos necesarios. Asimismo, propende la feminización de la pobreza, y se agrava en casos de viudez, ruptura matrimonial, desintegración familiar o en los hogares encabezados por mujeres” (párrafo 316).
“Una de las problemáticas que más preocupa a la Comisión respecto de la pobreza en mujeres de la región, es su vínculo con la violencia de género. Entre las principales formas de violencia que todavía sufren las mujeres en las Américas figuran la violencia doméstica y la violencia sexual perpetrada por conocidos y no conocidos, formas de acoso laboral y sexual en el trabajo, los homicidios, la trata de personas y la violencia institucional […]. La pobreza, la falta de oportunidades y las barreras al acceso a la educación ponen a mujeres y niñas en situaciones vulnerables, y hacen de ellas objetivos fáciles de la delincuencia organizada” (párrafos 319 y 321).
b. Niños, niñas y adolescentes
“El efecto mayor de la pobreza […] se vincula con los derechos que se ven principalmente vulnerados en hogares pobres, como el derecho a la salud, a la nutrición, al agua potable y saneamiento, al acceso a una educación de calidad, a la vivienda digna, y a los cuidados adecuados por parte de la familia y de las instituciones sociales, entre otros. Estos derechos son fundamentales para niños, niñas y adolescentes en una etapa de crecimiento físico, cognitivo e intelectual y ameritan una particular protección por parte del Estado precisamente porque son esenciales como base para lograr el disfrute de todos los demás derechos” (párrafo 343).
“La pobreza infantil, además de significar que los niños se ven imposibilitados a acceder a los estándares básicos de bienestar y a satisfacer sus necesidades básicas en el presente, también les afecta en el futuro, restringiendo sus posibilidades de desarrollar capacidades de acceder a oportunidades futuras, y los condiciona a círculos de transmisión inter-generacional de la pobreza” (párrafo 344).
“La existencia de niños y adolescentes vinculados a grupos delictivos es a juicio de la Comisión un impacto en sí mismo consecuencia de la falta de medidas por parte del Estado que garanticen los derechos de los niños y los proteja frente a diversas vulneraciones a sus derechos, la exclusión y la violencia…” (párrafo 348).
c. Pueblos indígenas
“[L]los pueblos indígenas en las Américas continúan viéndose desproporcionadamente afectados por la pobreza y la pobreza extrema, en comparación con la población en general […]. Entre los factores contribuyentes a estas tasas se encuentran la persistencia de una situación de exclusión estructural e histórica de la población indígena, que genera y facilita la reproducción intergeneracional de la desigualdad y la pobreza” (párrafos 358 y 359).
“[E]xiste una íntima y documentada relación entre la situación precaria de los pueblos indígenas, y violaciones estructurales de sus derechos a la libre determinación, la tierra, y los recursos presentes en sus territorios. En particular, las comunidades indígenas viven de forma frecuente en condiciones de extrema miseria por la falta de acceso a la tierra y los recursos naturales que son necesarios para su subsistencia…” (párrafo 369).
d. Población afrodescendiente
“La pobreza de personas afrodescendientes puede abordarse mediante la noción de geografías racializadas449, que supone que las zonas con una alta concentración de afrodescendientes en la región se encuentran localizadas en áreas geográficas usualmente separadas que coinciden con zonas de marginalización y pobreza. Zonas con mayor déficit de vivienda, poco accesibles, mayor exposición al crimen y la violencia. Lo que indica un patrón de separación geográfica entre grupos étnico-raciales” (párrafo 380).
e. Migrantes
“[L]a gravedad que reviste la situación de pobreza de muchas de estas personas ha conllevado a que se hayan visto forzadas a migrar de forma irregular como una estrategia de supervivencia que les permita a ellos y sus familias preservar su vida e integridad en condiciones más dignas” (párrafo 404).
f. Personas privadas de libertad
“La Comisión observa que el impacto de la pobreza y de la pobreza extrema sobre la situación de las personas privadas de libertad es bidireccional […]. [P]or un lado, la exclusión social puede favorecer la propensión a cometer delitos cuya consecuencia sea la aplicación de penas de cárcel; y por otro, la estadía en la cárcel empeora las condiciones de vida de las personas pobres privadas de libertad, y también de sus familias, quienes ven agudizada aún más su situación de exclusión y enfrentan mayor vulnerabilidad” (párrafo 409).
“Un problema grave es precisamente la falta de políticas públicas orientadas a promover la rehabilitación y readaptación social de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. Considerando los recursos financieros limitados con los que cuentan las personas privadas de libertad en su mayoría, y que su encarcelamiento representa un alto riesgo de desvinculación con la comunidad, resulta imprescindible que los Estados adopten políticas públicas integrales, orientadas a la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados. De no ser así, se corre el riesgo de el país permanecer en un ciclo de exclusión social y reincidencia criminal” (párrafo 423).
g. Personas con discapacidad
“La CIDH observ[ó] que tener una discapacidad aumenta la probabilidad de estar en situación de pobreza, debido a que la discriminación que se deriva de vivir con esta condición puede conllevar a la exclusión social, la marginación, la falta de estudios, el desempleo; además de que todos estos factores aumentan el riesgo de pobreza” (párrafo 433).
“El acceso a la salud para las personas con discapacidad también presenta un escenario de preocupación en la medida que en gran parte de la región, el acceso al seguro médico depende del estado ocupacional, por lo que las altas tasas de desempleo pueden privar de cobertura a este colectivo” (párrafo 440).
h. Personas, grupos y colectividades LGBTI
“La discriminación que afecta a las personas LGBT en las sociedades de la región las inserta en un ciclo de exclusión que tiende a culminar en la pobreza por falta de acceso a servicios, oportunidades y prestaciones sociales que en algunos casos inicia desde la temprana edad. Frente a esto la CIDH ha declarado que la discriminación y violencia contra niñas, niños y jóvenes con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas empieza en el hogar y en las escuelas, donde la familia, los miembros de la comunidad, profesores/as y directivos/as de las escuelas desaprueban su orientación sexual y/o identidad de género. Las personas LGBT son expulsadas de sus familias y escuelas, y en algunos casos ni siquiera pueden obtener trabajos que pagan el salario mínimo” (párrafo 444).
“Como resultado, las personas LGBT a menudo enfrentan pobreza, exclusión social, y altas tasas de falta de vivienda. Esto les empuja hacia la economía informal o a la actividad criminal […]. Como resultado, las personas LGBT que viven en la pobreza son vulnerables al acoso y a la estigmatización policial, y consecuentemente a tasas mayores de criminalización563 y encarcelamiento” (párrafo 445).
“[E]n la región las personas trans enfrentan altas tasas de exclusión de las oportunidades de generación de ingresos y programas de bienestar social que frecuentemente las relega al desempleo y hace que estas recurran al trabajo sexual, enfrentan ‘un falta crónica de acceso a los servicios educativos y de salud, oportunidades laborales y vivienda adecuada’, por lo que sufren de empobrecimiento severo la mayor parte de sus vidas” (párrafo 447).
“[L]a exclusión dificulta el acceso al sistema de salud y a transformaciones corporales de calidad y medicamente supervisadas, necesarias para algunas personas trans en el proceso de construcción de sus identidades, generando complicaciones de salud e incluso la muerte. Es así que el ciclo de pobreza y exclusión en el cual están inmersas las mujeres trans las hace más vulnerables a las muertes tempranas y prevenibles, y a la violencia de parte de agentes estatales y no estatales” (párrafo 449).
i. Personas mayores
“[L]a CIDH ha monitoreado cómo las personas mayores enfrentan a diario diversas formas de discriminación, suelen ser excluidas del mercado de trabajo, encuentran múltiples obstáculos en el acceso a servicios públicos y privados, son presentados en medios de comunicación mediante estereotipos y sufren diversas formas específicas de violencia, configurando un contexto de vulnerabilidad y exclusión. A su vez, estas formas de discriminación aumentan la tendencia para que las personas mayores se encuentren en situación de pobreza, la cual genera un círculo vicioso que perpetua el problema” (párrafo 459).
Acceso a la justicia
“Las personas que viven en situación de pobreza o pobreza extrema generalmente enfrentan mayores obstáculos para acceder a la justicia, así como a los medios que le permitan la gestión efectiva para denunciar y exigir el cumplimiento de sus derechos […].Es común que la desigual situación económica o social de los litigantes se refleje en una desigual posibilidad de defensa en juicio. Un primer aspecto en relación con los alcances del derecho a acceder a la justicia está dado por los obstáculos económicos o financieros en el acceso a los tribunales, y por el alcance de la obligación positiva del Estado de remover esos obstáculos para garantizar un efectivo derecho a ser oído por un tribunal. En ese sentido, la obligación de proveer servicios de asistencia gratuita resulta un elemento fundamental para asegurar las debidas garantías procesales y la igualdad ante los tribunales de las personas que viven en situación de pobreza” (párrafos 504 y 511).