Fallo dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en los autos caratulados “S, AG”, reg. N° 717/2016, causa N° 64476/2001, del 16 de septiembre del 2016 (si no cuenta con acceso a intranet puede descargar el fallo completo a través del siguiente enlace).
Asimismo, les enviamos la presentación que motivó el dictado de esa resolución.
Dicho material fue gentilmente enviado por la Defensoría Pública Oficial N° 20 ante los TOC.
§ Hechos
El Tribunal Oral había condenado al imputado a la pena única de veinticuatro años de prisión. Ésta comprendía la pena de dieciocho años impuesta por esa judicatura y de dos condenas anteriores, impuestas por un tribunal nacional en 1999 y otro provincial en 2005. Para resolver de ese modo, los jueces consideraron que la condena dictada en provincia correspondía a un hecho que se encontraba en concurso real con los sucesos por ellos juzgados, ya que reunían características similares y se produjeron casi en la misma fecha. Sin embargo, la pena había vencido en el 2007. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
§ Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso, casó la sentencia recurrida y dejó sin efecto la unificación allí dispuesta.
Para llegar a esta conclusión, el juez Sarrabayrouse –a cuyo voto adhirió el juez Niño- señaló que “[e]l juzgamiento en diferentes jurisdicciones y el tiempo transcurrido en la realización de ambos procesos no son responsabilidad del condenado, sino consecuencia de la organización federal que adoptó el Estado argentino, por lo cual, no pueden perjudicarlo y cargarse en su contra. [Por otra parte,] el Estado conocía la existencia de ambos procesos, con lo cual, no hay ninguna explicación plausible que permita unificar ahora una pena agotada casi ocho años atrás y que fue considerada cumplida”.
Por otro lado, el juez Niño consideró que “…fallar conforme lo hizo el [tribunal], en función de salvar la unidad del ejercicio del poder punitivo estatal, sin lugar a dudas coarta el principio constitucional de igualdad ante la ley al agravar la respuesta penal con basamento en meras cuestiones procesales –de distribución territorial–, las mismas que obstaron a que el Tribunal dictase una sentencia única frente al concurso real de delitos que, en definitiva, es lo que aconteció en el caso…”.
En esos términos, y con remisión al precedente “Romano” de la Corte Suprema de la Nación, el magistrado concluyó que “…para que proceda la unificación de una condena que –desde hace ocho años– se encuentra agotada, debió mediar el pedido de la parte que tuviera un interés legítimo para amalgamar la respuesta punitiva en tanto resulta inapropiado unificar penas ya vencidas…”.