Tribunal |
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | |
Autos |
“Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechos económicos, sociales y culturales” | |
Fecha |
17/04/2020 | |
Voces |
1. Emergencia sanitaria. DESC. Razonabilidad. Proporcionalidad. Derechos Humanos.
2. Vulnerabilidad. No discriminación. Adultos mayores. Personas privadas de libertad. Educación. Niños, niñas y adolescentes. Género. Estereotipos de género. Violencia familiar. Pueblos indígenas. Refugiados. Migrantes. 3. Principio de legalidad. Salud pública. Principio de dignidad humana. Acceso a la justicia. Violencia familiar. 4. Responsabilidad del Estado. Asistencia médica. Salud pública. 5. Trabajo. Salario. Derecho a la seguridad. Sanciones disciplinarias. Seguridad Social. Derecho a la alimentación. Medicamentos. Derecho a la información. |
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Hechos |
La pandemia tuvo efectos profundamente negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y, de modo específico, en el derecho a la salud de los grupos más vulnerables de la sociedad. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas con el fin de evitar esos efectos o, al menos, mitigarlos. Si los Estados no actúan dentro del marco de los derechos humanos, existe un riesgo evidente de que las medidas adoptadas vulneren derechos económicos, sociales y culturales y aumenten el sufrimiento de los grupos más marginados. | |
Decisión |
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió una declaración que destacó los efectos más importantes de esta pandemia en los derechos económicos, sociales y culturales y formuló recomendaciones a los Estados partes para combatir la pandemia de COVID-19 de manera acorde con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. | |
Argumentos
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1. Emergencia sanitaria. DESC. Razonabilidad. Proporcionalidad. Derechos Humanos.
“La pandemia de COVID-19 ilustra claramente la importancia de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos. En esencia, la pandemia constituye una amenaza para la salud mundial que, por otro lado, tiene múltiples repercusiones en el disfrute de los derechos civiles y políticos, puesto que algunas de las medidas adoptadas por los Estados para combatirla imponen graves restricciones a la libertad de circulación y a otros derechos. Así pues, es fundamental que las medidas adoptadas por los Estados contra la pandemia sean razonables y proporcionadas, a fin de garantizar la protección de todos los derechos humanos” (cfr. párr. 3). 2. Vulnerabilidad. No discriminación. Adultos mayores. Personas privadas de libertad. Educación. Niños, niñas y adolescentes. Género. Violencia familiar. Pueblos indígenas. Refugiados. Migrantes. “La crisis actual afecta gravemente a los grupos desfavorecidos y marginados. Si se infectan por el virus […], las personas mayores y las que padecen afecciones médicas preexistentes o están inmunodeprimidas corren un riesgo particularmente elevado de sufrir consecuencias graves para su salud. Asimismo, hay otros grupos muy expuestos al contagio, como quienes están en residencias o viviendas comunales, los reclusos y las personas privadas de libertad […]. La insuficiencia de bienes públicos y servicios sociales agrava también las desigualdades mundiales en materia de ingresos y riqueza […]. En los países en que las escuelas, los centros de formación profesional y las instituciones de educación superior están cerrados, se está tratando de seguir con la docencia y el aprendizaje en línea. No obstante, [entraña] el riesgo de agravar las desigualdades educativas entre alumnos ricos y pobres, debido a las desigualdades existentes para tener un acceso asequible a servicios de Internet y a equipos como computadoras, teléfonos inteligentes y tabletas. La pandemia de COVID-19 amenaza también con agudizar las desigualdades de género, puesto que la responsabilidad del cuidado de los niños en el hogar y de los familiares enfermos o mayores recae de manera desproporcionada en las mujeres, habida cuenta de los estereotipos y roles de género que siguen estando profundamente arraigados en muchas sociedades. En circunstancias de confinamiento o cuarentena para las familias, las mujeres pueden ser más vulnerables a sufrir violencia doméstica, y los recursos que tienen a su alcance en esas circunstancias son limitados. Los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas que viven en países o regiones afectados por conflictos son particularmente vulnerables durante esta pandemia. En estas poblaciones suele haber porcentajes más elevados de personas con enfermedades crónicas y trastornos de salud subyacentes, lo que incrementa su riesgo de desarrollar complicaciones graves de salud a causa de la COVID-19” (cfr. párrs. 5-9). “Todos los Estados partes deben adoptar con carácter urgente medidas especiales y específicas, […] para proteger y mitigar los efectos de la pandemia en grupos vulnerables como las personas mayores, las personas con discapacidad, los refugiados y las poblaciones afectadas por conflictos, así como las comunidades y los grupos sometidos a discriminación y desventajas estructurales. Se trata de medidas como, entre otras cosas, el suministro de agua, jabón y desinfectante a las comunidades que carecen de ellos; la puesta en práctica de programas específicos para proteger los empleos, los salarios y las prestaciones de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes sin papeles; la imposición de una moratoria para los desalojos o las ejecuciones hipotecarias de viviendas durante la pandemia; la puesta en marcha de programas de ayuda social y de apoyo a los ingresos para garantizar la seguridad alimentaria y económica de todos los necesitados; la adopción de medidas especialmente adaptadas para proteger la salud y los medios de vida de los grupos minoritarios vulnerables, como los romaníes, así como los de los pueblos indígenas; y la garantía de un acceso asequible y equitativo para todos a los servicios de Internet con fines educativos” (cfr. párr. 15). 3. Principio de legalidad. Salud pública. Principio de dignidad humana. Acceso a la justicia. Violencia familiar. “Para garantizar que durante esta crisis se protejan y se cumplan los derechos y obligaciones consagrados en el Pacto, los Estados partes deben adoptar una serie de medidas urgentes […]. Si las medidas adoptadas limitan los derechos consagrados en el Pacto, deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 del mismo. Básicamente, habrán de ser necesarias para combatir la crisis de salud pública que plantea la COVID-19, además de ser razonables y proporcionadas. Las medidas de emergencia y las facultades asumidas por los Estados partes para hacer frente a la pandemia no deben usarse indebidamente y deben retirarse tan pronto como dejen de ser necesarias […]. [S]e ha de respetar y proteger la dignidad inherente de todas las personas, y se debe dar prioridad a las obligaciones básicas mínimas impuestas por el Pacto. En este difícil contexto, el acceso a la justicia y a recursos jurídicos eficaces no es un lujo, sino un elemento básico para proteger los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente los de los grupos más vulnerables y marginados. Así, por ejemplo, es esencial que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan a los casos de violencia doméstica, que los teléfonos de emergencia para atender casos de violencia doméstica funcionen y que las mujeres y niños víctimas de este tipo de violencia tengan acceso efectivo a la justicia y a los recursos jurídicos” (cfr. párrs. 10-12). 4. Responsabilidad del Estado. Asistencia médica Salud pública. “Es imperativo que los Estados parte adopten medidas reglamentarias apropiadas para velar por que los recursos de la atención sanitaria, tanto en el sector público como en el privado, se movilicen y se compartan entre toda la población a fin de garantizar una respuesta amplia y coordinada a la crisis en materia de atención sanitaria. Puesto que constituyen la primera línea de respuesta a esta crisis, se ha de facilitar a todos los profesionales sanitarios la indumentaria y los equipos de protección adecuados para evitar el contagio […]. Los Estados partes tienen la obligación de dedicar el máximo de recursos de que dispongan a la plena realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud” (cfr. párrs. 13-14). 5. Trabajo. Salario. Derecho a la seguridad. Sanciones disciplinarias. Seguridad Social. Derecho a la alimentación. Medicamentos. Derecho a la información. “Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados partes deben adoptar medidas reglamentarias apropiadas para garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los riesgos de contagio con arreglo a las mejores prácticas en materia de normas de salud pública. Mientras no se adopten esas medidas, no se puede obligar a los trabajadores a trabajar y se les debe proteger de la aplicación de sanciones disciplinarias o de otra índole por negarse a trabajar sin la protección adecuada. Además, a fin de proteger los empleos, las pensiones y otras prestaciones sociales de los trabajadores durante la pandemia, así como para mitigar los efectos económicos de esta, los Estados partes deben adoptar medidas inmediatas como, por ejemplo, subvenciones salariales, desgravaciones fiscales y el establecimiento de programas complementarios de seguridad social y protección de los ingresos […]” (cfr. párr. 16). “También deben adoptarse medidas reglamentarias para evitar la especulación con alimentos, productos de higiene y medicamentos y suministros esenciales. Entre las medidas recomendadas, figura la supresión de los impuestos sobre el valor añadido de esos suministros durante la pandemia y la subvención del costo de alimentos y productos de higiene básicos para garantizar que sean asequibles para los pobres” (cfr. párr. 17). “Es indispensable disponer de información precisa y accesible sobre la pandemia, tanto para reducir el riesgo de transmisión del virus, como para proteger a la población del peligro que supone la desinformación. Esa información también es crucial para reducir el riesgo de conductas estigmatizantes y perjudiciales contra los grupos vulnerables, incluidas las personas infectadas por el virus causante de la COVID-19. La información debe facilitarse periódicamente, en un formato accesible y en todos los idiomas locales e indígenas. También deben adoptarse medidas para agilizar el acceso a servicios de Internet asequibles y a equipos técnicos básicos para todos los alumnos, en particular los de las comunidades y regiones más pobres, a fin de que puedan beneficiarse por igual de los programas de aprendizaje en línea mientras las escuelas y las instituciones de educación superior estén cerradas a causa de la pandemia” (cfr. párr. 18). “Los Estados partes deben también utilizar su poder de voto en las instituciones financieras internacionales para aliviar la carga financiera de los países en desarrollo en la lucha contra la pandemia, con medidas como conceder a esos países mecanismos diferentes de alivio de la deuda […]. Para combatir eficazmente las pandemias, es necesario que los Estados asuman compromisos más firmes en materia de cooperación internacional, puesto que las soluciones nacionales son insuficientes. La intensificación de la cooperación internacional debe aumentar el grado de preparación de los Estados y las organizaciones internacionales […] para responder a las pandemias mediante, entre otras cosas, el intercambio de información científica sobre posibles patógenos. Asimismo, debe mejorar los mecanismos de alerta temprana, basados en información oportuna y transparente proporcionada por los Estados sobre epidemias emergentes que puedan llegar a convertirse en pandemias. Gracias a ello, se podrían llevar a cabo intervenciones tempranas, basadas en los datos científicos más fidedignos, orientadas a controlar esas epidemias y evitar que se conviertan en pandemias” (cfr. párr. 21-23). “La [pandemia] ha puesto de relieve que es esencial invertir adecuadamente en sistemas de salud pública, programas integrales de protección social, trabajo decente, vivienda, alimentación, sistemas de agua y de saneamiento, y en instituciones para promover la igualdad de género. Esas inversiones son cruciales para responder eficazmente a las pandemias de salud mundiales y contrarrestar las formas múltiples e interseccionales de desigualdad, incluidas las profundas desigualdades de ingresos y riqueza tanto dentro de los países como entre ellos” (cfr. párr. 24). |
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Jurisprudencia relacionada |
Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID19 en las Américas. COVID19 y Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. |