COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS (ONU). OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA. 13/9/2019.
Voces: Migrantes. Expulsión de extranjeros. Reforma legal. Decreto. Recursos. Plazo razonable. Derecho a la reunificación familiar. Migrantes en situación irregular. Derecho al trabajo. Derecho de defensa. Niños, niñas y adolescentes. No discriminación. Medios de comunicación. Debido proceso. Acceso a la justicia. Fuerzas de seguridad. Violencia. LGBTIQ. Derecho a la salud. Trata de personas. Víctima.
Jurisprudencia relacionada: Observaciones finales del Comité DESC sobre Argentina; Observación General conjunta Nº 4 y Nº 23 del Comité de los Derechos del Niño y del Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
§ Hechos
El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares emitió las observaciones finales correspondientes al segundo informe periódico de la Argentina.
§ Decisión y argumentos
Entre sus conclusiones, el Comité señaló que el Estado argentino debe adoptar medidas inmediatas para derogar, en la instancia pertinente, el Decreto Nº 70/2017 y garantizar el respeto de las garantías procesales a las personas migrantes en pie de igualdad con los nacionales del Estado. A su vez, sostuvo que se deben resolver las cuestiones de índole administrativo sin afectar al trabajador migrante y su familia.
Por otra parte, recomendó que el Estado facilite la labor de la Defensoría General de la Nación para llevar a cabo eficazmente la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención, y otorgue sin excepción, defensores independientes a los niños y niñas hijos de trabajadores migrantes, cuando sus padres o tutores están en un proceso administrativo y/o judicial. Asimismo, consideró que corresponde sancionar a quienes realicen declaraciones xenófobas que atenten o menoscaben la dignidad de las personas migrantes, tanto en el discurso político, en los mensajes de las autoridades, como en los contenidos de los medios de comunicación. Entre sus recomendaciones finales, también destacó la necesidad de investigar, enjuiciar y sancionar con prontitud e imparcialidad todos los actos de trata de personas.
1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Reforma legal. Decreto.
“El Comité expresa su profunda preocupación por la promulgación y aplicación del Decreto Nº 70/2017, a pesar de que fue declarado inconstitucional por la Cámara Contencioso Administrativo en marzo de 2018, que la misma sentencia incluye un control de convencionalidad y cumplimiento de obligaciones internacionales que tampoco cumple dicho Decreto y así como a pesar de que tanto este Comité como el Comité de los Derechos del Niño y el Comité Contra la Tortura han recomendado su derogatoria y la mención del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales motivando al Estado parte a eliminar las barreras de acceso a los derechos económicos sociales y culturales y facilitar la regularización migratoria de la población migrante. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que todavía está pendiente en la Corte Suprema una decisión judicial definitiva sobre su inconstitucionalidad. Sin embargo, le preocupan gravemente las consecuencias de la aplicación del procedimiento sumario de expulsión creado por el Decreto, y en particular por estar opuesto al contenido de la Convención, lo siguiente:
a) La limitación del recurso único ante la Dirección Nacional de Migración, que concentra poderes para resolver todos los casos de faltas administrativas migratorias;
b) El proceso de notificación y la poca fiabilidad de su entrega, que es aceptada como válida sin la firma de la parte afectada;
c) La reducción a tres días hábiles para presentar un recurso de revisión judicial, ante un único organismo como es la Comisión de Migración;
d) La posibilidad de ejecutar la orden de expulsión sin un protocolo para garantizar los derechos humanos del trabajador migrante y su familia, una vez que la apelación administrativa sea definitiva o se haya denegado;
e) La posibilidad de detener a una persona desde el inicio del procedimiento sumario de expulsión hasta su conclusión, sin considerar que ninguna persona puede ser privada de libertad por su situación migratoria;
f) El requisito de que las personas sujetas a expulsión demuestren sin lugar a dudas que carecen de recursos económicos para tener derecho a la asistencia letrada gratuita;
g) El ejercicio del derecho a la unidad familiar está sujeto a la prueba de la convivencia familiar y al ‘interés económico y afectivo demostrado por el migrante’, determinado por las autoridades administrativas (artículos 29 y 62 del Decreto)” (párr. 10).
2. Derecho de defensa. Expulsión de extranjeros. Niños, niñas y adolescentes. Reforma legal. Decreto. Debido proceso. Acceso a la justicia.
“Preocupa al Comité que la Defensoría General de la Nación no pueda ejercer su mandato de promover los derechos de los trabajadores migratorios. También preocupa al Comité que se haya suspendido la asistencia legal de los defensores públicos en los procesos migratorios y particularmente en la expulsión de personas migrantes. El Comité considera muy grave la falta de patrocinio y representación legal independiente de los niños y niñas argentinos en particular y menores de edad de otras nacionalidades, que se ven involucrados en las expulsiones forzosas de sus padres o tutores” (párr. 22).
“El Comité expresa su profunda preocupación por los aspectos discriminatorios y regresivos en materia de derechos que se ha aplicado en virtud del Decreto Nº 70/2017, en particular en lo que respecta a las garantías del debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la igualdad de trato y la libertad de circulación. Al Comité le preocupa seriamente que el decreto haya creado un procedimiento sumario ‘acelerado’, aplicable a las personas que son objeto de una orden de expulsión, que provoca indefensión, y da un carácter únicamente administrativo a las decisiones de permanencia o expulsión que afectan la vida y los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias” (párr. 30).
3. Migrantes. No discriminación. Funcionarios públicos. Medios de comunicación.
“El Comité toma nota de la labor realizada por El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, incluidas las campañas de sensibilización con enfoque a los derechos de las personas de ascendencia africana, los pueblos indígenas y los trabajadores migratorios. Sin embargo, preocupan al Comité los constantes mensajes que asocian a las personas migrantes con la delincuencia y la inseguridad, tanto entre las autoridades como en los medios de comunicación” (párr. 28).
4. Migrantes en situación irregular. Derecho al trabajo. Fuerzas de seguridad. Violencia. LGBTIQ.
“Preocupa al Comité que la definición de trabajador migratorio que figura en la legislación del Estado parte no incluya a las personas que trabajan por cuenta propia, a menos que procedan de un Estado miembro del MERCOSUR, siendo que la mayor parte de trabajadores informales son africanos” (párr. 14).
“[P]reocupan los informes de que grupos de trabajadores migrantes, incluidos los vendedores ambulantes (‘los manteros’), en particular aquellos de origen senegalés o haitiano, los trabajadores de la industria textil, las mujeres que ejercen la prostitución y los trabajadores migrantes lesbianas, gays, bisexuales y transexuales son objetos de violencia y acoso por parte de la policía. Preocupa también al Comité la aplicación de medidas punitivas a los migrantes que son vendedores informales y la falta de opciones para su regularización migratoria, siendo además víctimas de abuso de las autoridades por no contar con documentos migratorios” (párr. 32).
5. Migrantes. Trata de personas. Víctima.
“El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte, en particular con respecto a la trata de personas, tanto en el plano legislativo como en el institucional” (párr. 6).
“[P]reocupa al Comité la información según la cual los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, siguen siendo objeto de trabajo forzoso, abuso y explotación. Preocupa especialmente al Comité que los trabajadores de la industria textil, muchos de los cuales proceden de Bolivia, estén empleados sin contrato escrito, trabajen muchas horas y a menudo vivan con sus hijos en el lugar de trabajo” (párr. 36).
“El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 26842 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, así como la creación del Programa nacional de rescate y acompañamiento de personas afectadas por el delito de trata. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el escaso número de condenas por trata de personas, en particular con fines de explotación sexual. Preocupan además al Comité las denuncias de complicidad oficial o de funcionarios en los delitos de trata” (párr. 50).
6. Migrantes. Derecho a la salud.
“[A]l Comité le preocupan los informes sobre los persistentes problemas de acceso a los servicios de salud para los migrantes en situación irregular y los informes de que algunos hospitales han denunciado a los migrantes en situación irregular ante las autoridades de migración y además se les habría denegado una atención de salud adecuada” (párr. 42).