SCJBA
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
Según surge del último Informe de Gestión de la Administración de Justicia en el contexto de la pandemia de COVID-19, el referido esquema de trabajo permitió realizar, en todos los fueros e instancias:
– 7.344.001 trámites judiciales.
– 4.659.549 notificaciones y presentaciones electrónicas.
– 191.502 causas ingresadas.
– 68.420 nuevos expedientes iniciados en forma completamente digital y remota.
A lo enunciado se añade la labor de los organismos de turno y de aquellos que se fueron agregando en el proceso de normalización progresiva de la actividad presencial, en los municipios en los que se pasó de un régimen de aislamiento a otro de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, bajo la observancia de ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios.
En esa condición se encuentran, a la fecha, las cabeceras departamentales de San Nicolás, Pergamino, Mercedes, Dolores, Trenque Lauquen, Bahía Blanca, Junín, Necochea, Azul y Zárate-Campana; las sedes descentralizadas de Tres Arroyos y Olavarría; y 77 Juzgados de Paz.
Por otra parte, más allá de su oportuna habilitación, se debió retrogradar provisoriamente el servicio pleno en la cabecera departamental Mar del Plata, como así también en los organismos de las sedes descentralizadas Tandil, Bragado y General Alvear, y en los Juzgados de Paz de los dos últimos partidos mencionados, 25 de Mayo, 9 de Julio y Laprida.
Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 11 de octubre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.
Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921 y Nº 952.
Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, Nº 46, Nº 47, Nº 48 y Nº 49 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 11 de octubre del presente año inclusive.
MPBA
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 600/20 prórrogar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 extendiéndose hasta el dictado de nueva normativa al efecto, al igual que las medidas dispuestas por la Resoluciones SCBA Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución SCBA Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921 y Nº 952, y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, Nº 46, Nº 47, Nº 48 y Nº 49 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 11 de octubre del presente año inclusive.
El dicho acto, se dispuso adherir a la Resolución SPL Nº 52/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (Secretaría de Planificación) mediante la cual se ordenó la prórroga de la Resolución N° 480/20 de la Suprema Corte de Justicia. También se dispuso la prórroga de la Resolución PG N° 179/20, la cual establece la suspensión de los términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.
Se reiteró asimismo la vigencia de las Resoluciones PG N° 206/20, PG Nº 158/20, PG N° 183/20, PG N° 14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193/20, PG N° 293/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.
Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 23 de septiembre del corriente, inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 206/20, basado en el sistema de teletrabajo, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 11 de octubre del corriente.