GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA CUESTIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN LA LEGISLACIÓN Y EN LA PRACTICA (ONU). INFORME SOBRE MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD. 15/5/2019.
Voces: Género. No discriminación. Personas privadas de libertad. Estereotipos de género. Vulnerabilidad. Igualdad. Violencia. Fuerzas de seguridad. Legítima defensa. Tráfico de estupefacientes. Justicia penal. Reinserción social. Reincidencia. Trabajo. Explotación laboral. Pobreza. Familia. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Derechos sexuales. Orientación sexual. Identidad de género. LGTBIQ. Aborto.
Jurisprudencia relacionada: Informe sobre estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y derechos de las mujeres, Medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
§ Hechos
El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica emitió un informe y analizó las causas por las que las mujeres son privadas de la libertad y el modo en que esa situación las afecta. El documento, además, contiene recomendaciones para ayudar a los Estados a concebir y aplicar medidas integrales encaminadas a la transformación jurídica, institucional, social y cultural en esta materia.
§ Decisión y argumentos
El Grupo de trabajo afirmó, entre otras cosas, que “[m]uchas formas de privación de libertad de la mujer se derivan de estereotipos perjudiciales que tratan de atrapar a la mujer en la subyugación o el silencio, de castigarla por conductas consideradas moral o sexualmente desviadas, o de sofocarla bajo un exceso de protección. Con demasiada frecuencia, esos estereotipos están consagrados en las leyes nacionales. La privación de libertad de las mujeres también está frecuentemente ligada a la violencia y al conflicto, así como a la pobreza, ya sea por la falta de recursos o por la falta de oportunidades […] poniéndolas en situaciones que conducen a su confinamiento. Tales riesgos son mayores para las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas o migrantes, las ancianas, las mujeres de minorías raciales, étnicas, sexuales o de género y otras mujeres marginadas, todas las cuales tropiezan con formas adicionales de estereotipos perjudiciales y debilitantes” (párr. 76-78).
Por otro lado, entre sus recomendaciones, el Grupo propuso “…llevar a cabo actividades obligatorias, recurrentes y eficaces para el fomento de la capacidad, la educación y la formación de los funcionarios de justicia y los agentes del orden, el personal médico, los legisladores y cualquier otro agente que pueda participar en la adopción de decisiones relativas a la privación de libertad de la mujer acerca de la eliminación de los prejuicios sexistas […], promulgar leyes en virtud de las cuales haber sufrido violencia de género pueda aducirse como defensa frente a acusaciones penales y sea una circunstancia atenuante al decidir la pena […] y generar intervenciones eficaces específicas en materia de género que tengan por objeto principalmente apartar a las mujeres del sistema de justicia penal, integrar en el ordenamiento nacional las normas establecidas en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y hacer frente los factores subyacentes que conducen a que las mujeres entren en contacto con el sistema de justicia penal” (párr. 80-84).
1. Género. Personas privadas de libertad. No discriminación.
“La privación de libertad de las mujeres es un importante motivo de preocupación en todo el mundo y viola gravemente los derechos humanos de la mujer. Con el telón de fondo de una dinámica de poder asimétrica y de una discriminación sistémica, la privación de la libertad de las mujeres, mayoritariamente de forma arbitraria y discriminatoria, constituye una práctica que vulnera la ley y las normas de derechos humanos, y a menudo se caracteriza por quedar impune” (párr. 12).
“Los aspectos de género no solo están presentes en las causas sino también en las consecuencias que tiene para las mujeres la privación de libertad, pues viven su confinamiento de maneras específicas y a menudo se exponen a ver acentuada la discriminación, la estigmatización y la violencia que sufren por motivos de género. La manera en que las mujeres viven esta privación también diferirá, no solo como resultado de la dinámica de género, sino también debido a características como la edad, la (dis)capacidad, la raza, la etnia o el estatus socioeconómico, que se combinan para generar formas de discriminación y vulnerabilidad distintas” (párr. 13).
“Al examinar los diversos contextos de privación de libertad, se observó que existían causas o temas subyacentes que se manifestaban en todas las situaciones en las que las mujeres se encontraban en confinamiento forzoso. Tales causas son las normas y los estereotipos sociales sexistas, las privaciones económicas y el haber vivido situaciones de violencia y conflicto. El resto del informe está organizado de manera que ilustra cada una de esas causas subyacentes. Cabe señalar, sin embargo, que tales causas están relacionadas entre sí y describen las manifestaciones de la discriminación a que se enfrentan las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, las cuales están entrelazadas y se refuerzan mutuamente” (párr. 15).
2. Género. No discriminación. Igualdad. Personas privadas de libertad. Estereotipos de género.
“Las causas de la privación de libertad no afectan por igual a todas las mujeres ni a todos los grupos de mujeres. En todas las sociedades y en todos los Estados hay ciertos grupos de mujeres que sufren formas de discriminación múltiples e interseccionales, y muchos de ellos son objeto de estereotipos particularmente perjudiciales o tienen más probabilidades de topar con la violencia o el conflicto, la pobreza y la marginación económica, y, por lo tanto, las mujeres de esos grupos corren un mayor riesgo de verse privadas de su libertad” (párr. 16).
“[L]os estereotipos de género socavan la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos en todos los aspectos de su vida. Por lo tanto, no es de extrañar que esos estereotipos también sean un factor importante en el hecho de que las mujeres sean privadas de libertad de manera desproporcionada o discriminatoria” (párr. 17).
3. Género. Estereotipos de género. Familia.
“Hay tres formas principales de estereotipo de género que pueden conducir y ofrecer una justificación al confinamiento de la mujer: los estereotipos relacionados con el papel de la mujer en el hogar y en público, los estereotipos relacionados con el comportamiento ‘moral’ o sexual de la mujer y los estereotipos que presentan a la mujer como débil o necesitada de protección. Los tres están profundamente arraigados en las normas patriarcales y se refuerzan mutuamente, y a menudo se combinan en beneficio o privilegio de ciertos grupos de hombres” (párr. 19).
“En el hogar, muchas sociedades e ideologías esperan de la mujer que se deje gobernar por el hombre. Dicha expectativa halla sustento en ideas que tienen que ver con la ‘diferencia entre los sexos’ o ‘la complementariedad’ que asignan al hombre el papel de proveedor (dominante) y a la mujer el papel de cuidadora (subordinada). Esa visión de la mujer como miembro subordinado de la familia puede acabar incorporada en la legislación de manera que refuerce el control masculino y restrinja la capacidad de acción y la movilidad de las mujeres, y puede conducir al confinamiento de estas […]. Los estereotipos de género también contribuyen a despojar a las mujeres de su capacidad jurídica, lo que puede dar lugar a decisiones que conduzcan a su confinamiento” (párr. 21-22).
4. Género. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Trabajo.
“La discriminación y los estereotipos también pueden dar lugar a que se denieguen las solicitudes de asilo de mujeres migrantes, lo cual las expone a un mayor riesgo de ser retenidas como migrantes o encarceladas por delitos relacionados con la inmigración […]. Los estereotipos de género en la administración de la inmigración también se manifiestan en marcos jurídicos que excluyen la consideración de la violencia vivida por las mujeres, en particular la violencia doméstica, a la hora de concederles asilo” (párr. 26).
“Las mujeres migrantes hacen frente a riesgos particulares, ya que en gran medida se ven obligadas a trabajar en puestos no cualificados, infravalorados y mal remunerados en espacios no regulados, como los hogares privados. Las trabajadoras domésticas migrantes pueden acabar privadas de redes y servicios de apoyo y con su pasaporte confiscado por su empleador” (párr. 59).
“[L]as ideas patriarcales sobre la ‘moralidad’ de la mujer y las expectativas en cuanto a su comportamiento público y privado tienen efectos perjudiciales para las mujeres en el sistema de justicia, ya que pueden ser objeto de un juicio moral basado más en las expectativas sociales que en los delitos que puedan haber cometido. Las normas estereotipadas sobre lo que constituye una conducta ‘moral’ en las mujeres también influyen en el encarcelamiento desproporcionado de mujeres por delitos relacionados con las drogas, ya que se juzga a las mujeres de manera más estricta” (párr. 31-32).
5. Género. Derechos sexuales. Orientación sexual. Identidad de género. LGTBIQ. Aborto. Vulnerabilidad.
“Las mujeres que no encajan en las normas sexuales y de género son objeto de un control social desproporcionado debido a la percepción de que ponen en cuestión o ‘transgreden’ las normas establecidas sobre los papeles asignados a cada género y sobre la sexualidad […]. Debido a ello, presentan una mayor vulnerabilidad a la criminalización y a la privación de libertad. Incluso en los casos en que la orientación sexual o identidad de género de esas mujeres no está expresamente penada, es posible que las afectadas corran un mayor riesgo de acabar en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, las mujeres transgénero son objeto de prácticas arbitrarias de perfilado como sospechosas de prostitución o trabajo sexual” (párr. 34).
6. Derechos sexuales. Aborto. Vulnerabilidad. Estereotipos de género.
“Las mujeres pueden verse privadas de libertad cuando no se ajustan al estereotipo de la buena madre. Esos estereotipos se manifiestan particularmente en la criminalización, detención y confinamiento de las mujeres embarazadas que consumen o se sospecha que consumen drogas. Con frecuencia se enfrentan a penas de prisión por intento de aborto, aborto espontáneo o por perjudicar al bebé mediante el consumo de drogas durante el embarazo. Además, desafiar las normas dominantes sobre qué constituye la maternidad por lo general se considera una circunstancia agravante al dictar sentencia, mientras que ser padre constituye en la mayoría de los casos una circunstancia atenuante” (párr. 38).
“En los Estados donde el aborto está penalizado, las mujeres se exponen a ser encarceladas por la decisión de interrumpir un embarazo, en algunos casos incluso cuando su propia seguridad está en peligro o cuando el feto no es viable. En algunos países, se persigue penalmente y se encarcela a mujeres incluso cuando la interrupción del embarazo no fue decisión suya, como en caso de aborto espontáneo” (párr. 40).
7. Género. Pobreza. Familia. Vulnerabilidad. Justicia penal. Reinserción social. Reincidencia.
“La feminización de la pobreza es un fenómeno ampliamente reconocido y abundantemente documentado […]. El Grupo de Trabajo ha puesto de relieve los estereotipos sobre el papel de la mujer en la sociedad que repercuten de manera importante en su participación en el mercado laboral […]. Las mujeres también tienen menos probabilidades de tener acceso a los bienes dentro del hogar, ya que a menudo se producen desigualdades en la distribución de los recursos y los derechos” (párr. 49).
“Si la pobreza se ve como un fenómeno determinado no solo por los ingresos o riqueza, sino también por las opciones, oportunidades y recursos a disposición de la persona a lo largo de su vida, la pobreza de las mujeres se revela con crudeza aún mayor. […]. Su dependencia financiera de su pareja y otros miembros de la familia aumenta su vulnerabilidad a la pobreza y las priva de voz y poder de negociación dentro del hogar. La desigualdad en el control y el acceso a los recursos, el poder, las oportunidades y los servicios es la base de la pobreza de las mujeres, que puede conducir a su privación de libertad” (párr. 50).
“La pobreza no solo determina los delitos de los que se acusa a las mujeres, sino también sus interacciones con el sistema de justicia penal, que también influyen en la probabilidad de que reciban una pena de cárcel y en la duración de dicha pena. En particular, la falta de ingresos y de riqueza limita el acceso de las mujeres a una representación letrada de calidad, lo que repercute negativamente en su capacidad para obtener resultados favorables en el sistema judicial […]. Además, una vez condenadas y encarceladas, las mujeres suelen tener menos acceso que los hombres a los servicios de rehabilitación y reintegración, debido a que en las cárceles escasean los servicios con perspectiva de género destinados a las reclusas y fuera de la prisión faltan servicios alternativos. Esto a veces conduce a que las cosas les vayan peor tras ser puestas en libertad, aumenta su riesgo de reincidencia y puede sumirlas en un ciclo de encarcelamiento recurrente” (párr. 53).
8. Género. Trabajo. Explotación laboral. Vulnerabilidad. No discriminación.
“La discriminación, los estereotipos, los cuidados no remunerados y la falta de educación limitan los puestos de trabajo a los que pueden optar las mujeres, empujándolas hacia puestos poco cualificados y hacia el sector del trabajo informal, con condiciones de explotación en el lugar de trabajo. La inmensa mayoría de los empleos femeninos se encuentran en la economía informal y, por lo tanto, las trabajadoras carecen de derechos y protecciones básicos. Así pues, el empleo de una mujer puede constituir en algunos casos una forma de privación de libertad” (párr. 58).
9. Género. Violencia. Fuerzas de seguridad. Vulnerabilidad.
“La exposición a la violencia puede aumentar el contacto de las mujeres con la policía y, por lo tanto, su riesgo de criminalización. El Grupo de Trabajo ha sabido de casos de mujeres que llamaron a la policía para denunciar un caso de violencia doméstica, pero que posteriormente acabaron detenidas y encarceladas por cargos como alteración del orden público, atentado contra la paz y el orden público, situación migratoria irregular o aborto espontáneo. Las mujeres que han sufrido casos de violencia a menudo son reacias a ponerse en contacto con los agentes del orden por temor a sufrir nuevos actos de violencia o discriminación, y permanecen en un ciclo de opresión. Este puede ser especialmente el caso de las mujeres a las que en un principio ya se declaró ‘delincuentes’, como las consumidoras de drogas, las implicadas en aspectos menores del tráfico de drogas o en la prostitución/el trabajo sexual, o las migrantes irregulares” (párr. 68).
10. Género. Violencia. Tráfico de estupefacientes.
“La violencia también puede servir de instrumento para obligar a las mujeres a participar en actividades delictivas por las que luego son encarceladas […]. Por ejemplo, en el tráfico de drogas, a menudo se recurre a la violencia para obligar a las mujeres a participar en redes de narcotráfico, donde se las utiliza de mulas y los cabecillas las tratan como artículos desechables” (párr. 69).
11. Género. Estereotipos de género. Violencia. Legítima defensa.
“Las mujeres también pueden acabar criminalizadas y privadas de libertad cuando reaccionan a la violencia que sufren tomando medidas enérgicas de legítima defensa. Cuando se las acusa de un delito tras un altercado violento, la capacidad de estas mujeres para alegar la legítima defensa puede verse mermada a causa de los estereotipos de género…” (párr. 70).