RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA (ONU). TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. A/HRC/40/59. 16/1/2019.
Voces: Corrupción. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. Abuso de autoridad. Funcionarios públicos. Empresas. Responsabilidad del Estado. Poder judicial. División de poderes. Principio de imparcialidad. Dolo. Tipicidad. Violencia. Justicia penal. No discriminación. Relación de causalidad. Financiamiento. Servicios públicos. Uso de la fuerza. Fuerzas de seguridad. Salario. Condiciones de detención. Vulnerabilidad. Personas privadas de libertad. Prisión preventiva. Hacinamiento. Debido proceso. Impunidad. Principio de legalidad. Género. Pueblos indígenas. Personas con discapacidad. HIV. Migrantes.
Jurisprudencia relacionada: Informe del Relator Especial sobre la tortura en su visita a la Argentina, Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018. Debida diligencia de las empresas en materia de DDHH
§ Hechos
En el presente informe, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes examina la relación entre la corrupción y la tortura o los malos tratos, describe las pautas predominantes de interacción entre los dos fenómenos, así como sus causas sistémicas fundamentales, y presenta recomendaciones para fortalecer la protección contra la tortura y los malos tratos en contextos afectados por la corrupción.
§ Decisión y argumentos
El Relator Especial concluyó, entre otras cosas, que “[a] pesar de que existe un consenso general acerca de que tanto la corrupción como la tortura y los malos tratos son intrínsecamente ilegales y fundamentalmente destructivos para cualquier sociedad que tolere este tipo de abusos, ambas prácticas siguen siendo generalizadas y estando profundamente arraigadas en los sistemas nacionales e internacionales de gobernanza de todo el mundo. Con una perspectiva conceptual, no todos los actos de tortura y malos tratos implican necesariamente corrupción ni están relacionados con ella, y no todos los actos de corrupción implican necesariamente tortura y malos tratos ni están relacionados con ellos. No obstante, en la práctica existe una gran variedad de contextos, subcontextos y ‘espacios’ situacionales que se caracterizan por cierto grado de interacción entre la corrupción y la tortura o los malos tratos” (párr. 62).
1. Corrupción. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. Dolo. Tipicidad. Violencia. Justicia penal.
“[E]l concepto genérico de ‘tortura’ denota el acto de infligir intencionalmente dolor o sufrimiento a una persona indefensa para alcanzar un propósito particular. Así, mientras que la ilicitud de la corrupción proviene principalmente de la búsqueda de un propósito intrínsecamente ilícito (una ventaja indebida), la ilicitud de la tortura proviene principalmente del empleo de un medio intrínsecamente ilícito (infligir intencionalmente dolor o sufrimiento). Asimismo, para los fines del presente informe, cualquier otro trato o pena cruel, inhumano o degradante que carezca de uno o varios elementos constitutivos de tortura, como la exigencia de intencionalidad o de un propósito específico, la exigencia de gravedad del dolor o el sufrimiento infligidos o la exigencia de indefensión de la víctima, será considerado ‘malos tratos’” (párr. 17).
“La tortura y los malos tratos pueden adoptar formas virtualmente ilimitadas, como la violencia física o los abusos psicológicos, la privación sensorial, las posturas en tensión, la humillación, la coacción en los interrogatorios, la instrumentalización de los síntomas de abstinencia de las drogas, la negación de contacto familiar o de tratamiento médico, condiciones de detención crueles, inhumanas o degradantes o la reclusión en régimen de incomunicación durante períodos prolongados o de alguna otra forma que constituya un abuso, por citar tan solo algunas. Mientras que no todas las manifestaciones de la tortura y los malos tratos presentan la misma gravedad, intencionalidad y propósito específico, todas ellas entrañan vulneraciones de la integridad física o mental que son incompatibles con la dignidad humana y, por tanto, no pueden justificarse en ninguna circunstancia” (párr. 18).
“[M]ientras que la responsabilidad personal es un elemento indispensable de cualquier forma seria de lucha contra la corrupción o contra la tortura y los malos tratos, ninguno de esos fenómenos podrá erradicarse únicamente mediante el enjuiciamiento penal, ya que la justicia penal individualizada no puede abordar de manera apropiada los factores sistémicos y estructurales que dan lugar tanto a la corrupción como a la tortura o los malos tratos, y para responder a ello se requieren medidas sistémicas más amplias. Factores como las prácticas de reclutamiento, la capacitación, la cultura profesional, la remuneración y las condiciones de trabajo, por ejemplo, pueden contribuir de manera importante a aumentar o atenuar el riesgo de brutalidad policial y de corrupción” (párr. 22).
2. Corrupción. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. Personas privadas de libertad. Vulnerabilidad. Poder judicial.
“En la gran variedad de contextos en que interactúan la corrupción y la tortura o los malos tratos, la relación entre ambos fenómenos suele ser cíclica, en tanto que uno es origen del otro y lo agrava. La corrupción no solo se utiliza a menudo deliberadamente para facilitar, perpetuar y proteger la práctica de la tortura y los malos tratos, sino que la tortura y los malos tratos también se utilizan a menudo deliberadamente para facilitar, perpetuar y proteger la práctica de la corrupción. Por ejemplo, se ha puesto de manifiesto que la corrupción en el sistema judicial socava gravemente la rendición de cuentas por vulneraciones de los derechos humanos, incluso la tortura o los malos tratos […]. Al mismo tiempo, los actos o las amenazas de tortura y malos tratos también se utilizan como forma de injerencias en el sistema judicial, incluso en relación con la investigación de casos de corrupción y las decisiones al respecto. Aunque esa interacción en que la corrupción y la tortura o los malos tratos se refuerzan mutuamente constituye un fenómeno generalizado, tiene una mayor incidencia y es más perjudicial en contextos de privación de libertad y en entornos caracterizados por la discriminación, la marginación socioeconómica u otras circunstancias en que las personas o las comunidades son vulnerables ante los abusos” (párr. 24).
“Desde una perspectiva sistémica, la corrupción y la tortura o los malos tratos pueden entenderse mejor como dos efectos concomitantes de la misma causa original, es decir, una deficiencia del sistema de gobernanza imperante para prevenir el abuso de poder mediante equilibrios y contrapesos eficaces” (párr. 25).
“[E]s decisivo asegurar, con medidas de regulación, prevención y supervisión independiente, que no se abuse de los relatos de lucha contra la corrupción para aplicar –y que no se pretenda legitimar– políticas y prácticas intrínsecamente ilícitas que son incompatibles con la prohibición de la tortura y los malos tratos y de forma más general con los derechos humanos” (párr. 26).
3. Corrupción. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. Relación de causalidad. División de poderes. Principio de imparcialidad.
“La corrupción y la tortura o los malos tratos pueden interactuar de formas muy diferentes propias de cada contexto, cada una de las cuales requiera tal vez un conjunto de medidas adaptado por lo que respecta a la prevención, la rendición de cuentas y la reparación. [E]l Relator Especial propone distinguir seis pautas predominantes de interacción entre la corrupción y la tortura o los malos tratos [1) Exigencia de ‘ventajas indebidas’ que constituyen por sí mismas tortura o malos tratos, 2) Instrumentalización de la tortura o los malos tratos para obtener ‘ventajas indebidas’, 3) Instrumentalización de las ‘ventajas indebidas’ para fines de tortura o malos tratos, 4) Explotación de la exposición a la tortura o los malos tratos para obtener ‘ventajas indebidas’, 5) La tortura o los malos tratos como ‘efecto secundario’ previsible de la corrupción y 6) La tortura o los malos tratos y la corrupción como ‘efectos secundarios’ previsibles de otras políticas y prácticas]. Esta categorización no pretende ser exhaustiva ni estar libre de coincidencias, y mucho menos de agotar las formas en que esas interacciones pueden o deben ser descritas con diversas finalidades. Por el contrario, propone brindar un marco analítico basado en distintos grados de proximidad causal entre la corrupción y la tortura o los malos tratos y, de este modo, facilitar la identificación de medidas específicas para cada una de las pautas con objeto de prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos en entornos afectados por la corrupción, de conformidad con las obligaciones pertinentes estipuladas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Parte I), así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (cap. II)” (párr. 27).
“A nivel de la gobernanza sistémica, la corrupción y la tortura o los malos tratos pueden entenderse mejor como dos efectos concomitantes de la misma causa original, es decir, el fracaso del sistema de gobernanza imperante a la hora de prevenir el surgimiento y el ejercicio de un poder incontrolado. [S]iempre que exista una conexión causal entre las deficiencias sistémicas de gobernanza y la corrupción, la tortura y los malos tratos, independientemente de que esa conexión sea o no intencional o deliberada, la obligación legal internacional de adoptar medidas sistémicas de reparación puede considerarse una consecuencia directa de la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para la prevención de la tortura y los malos tratos y de la corrupción” (párr. 48).
“Una de las causas más fundamentales de la corrupción y de la tortura o los malos tratos cometidos, facilitados o tolerados a todos los niveles de la autoridad del Estado es la ausencia de un sistema eficaz de equilibrios y contrapesos y de una estricta separación de poderes entre las ramas ejecutiva, judicial y legislativa del Gobierno […]. Por ejemplo, en todo el mundo, los jueces, fiscales, parlamentarios y dirigentes políticos se muestran a menudo renuentes a investigar de manera imparcial o a presentar acusaciones de corrupción, tortura o malos tratos contra tribunales inferiores, servicios de seguridad militares o civiles o autoridades administrativas y, por el contrario, suelen mostrar una actitud que oscila entre la tolerancia y la complicidad y que es irreconciliable con su mandato democrático” (párr. 49-50).
“En general, el efecto más fundamentalmente destructivo de esas deficiencias sistémicas de gobernanza es la paulatina creación de sistemas, entornos y ‘espacios’ situacionales en que es posible abusar impunemente del poder, lo cual crea un terreno abonado para la propagación de la corrupción y, a través de las pautas de interacción correspondientes, también para la práctica incontrolada de la tortura y los malos tratos. Por consiguiente, si bien las medidas de lucha contra la corrupción y la tortura o los malos tratos a nivel de funcionarios, instituciones y procesos concretos siguen siendo indispensables, la única perspectiva realista para erradicar ambos fenómenos consiste en abordar efectivamente las deficiencias sistémicas de gobernanza subyacentes que propician ambas formas de abusos” (párr. 52).
“Más allá de la necesidad de un sistema de equilibrios y contrapesos, la lucha contra la corrupción, la tortura y los malos tratos exige un marco normativo e institucional internacional y nacional eficaz y su aplicación rigurosa, incluso mediante el fomento de las mejores prácticas, como las investigaciones forenses y los métodos de interrogatorio no coercitivos […]. La falta del necesario marco normativo e institucional contra la corrupción y la tortura o los malos tratos, y/o de la voluntad política y la capacidad sistémica para hacerlo eficaz, es un impedimento fundamental para la erradicación de esos abusos y de sus manifestaciones, que se refuerzan mutuamente” (párr. 53).
4. Corrupción. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. Financiamiento. Servicios públicos. Fuerzas de seguridad. Uso de la fuerza. Salario. Condiciones de detención.
“[L]a financiación insuficiente de los servicios públicos, que incluye unas infraestructuras y un equipo deficientes y la insuficiencia de personal y deficiencias de remuneración y capacitación, aumenta significativamente el riesgo de corrupción y abusos. Los riesgos de tortura y malos tratos que surgen en conjunción con la corrupción son particularmente elevados cuando se autoriza a servicios e instituciones públicos con recursos escasos a utilizar la fuerza y la coacción, como sucede con las fuerzas armadas y la policía, la guardia de fronteras, el personal penitenciario y, en algunos contextos, los agentes de seguridad privada contratados por servicios públicos. En los centros de detención, la insuficiencia de personal, infraestructura y suministros a menudo degrada considerablemente las condiciones generales de detención y crea un terreno abonado para los ciclos de corrupción, discriminación y tortura o malos tratos. En esas instalaciones, el personal penitenciario tiende a delegar parte de la disciplina interna a reclusos dominantes y a establecer sistemas de intercambios corruptos en que se cambian dinero o favores por ‘privilegios’ como la protección frente a la violencia, el alivio de condiciones de detención crueles, inhumanas o degradantes o el acceso a suficientes alimentos, agua, artículos higiénicos y atención médica, o a visitas de abogados y familiares. Por el contrario, se ha observado que unos procesos rigurosos de reclutamiento y capacitación y una remuneración apropiada del personal penitenciario contribuyen a reducir o erradicar la corrupción endémica y la tortura o los malos tratos” (párr. 56).
5. Corrupción. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. Vulnerabilidad. Género. Pueblos indígenas. Personas con discapacidad. HIV. Migrantes.
“[L]a corrupción constituye una violación de los derechos de todos los afectados, pero tiene consecuencias desproporcionadas para las personas pertenecientes a grupos expuestos a riesgos especiales, como las minorías, los pueblos indígenas, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, las personas con VIH/sida, los refugiados, los reclusos, las mujeres, los niños y las personas que viven en la pobreza […]. Efectivamente, siempre que existen comunidades, grupos o personas marginados por los prejuicios, la exclusión social y la falta de empoderamiento económico, su situación suele verse agravada por una mayor exposición tanto a la corrupción como a la tortura o los malos tratos, lo que incluye prácticas generalizadas o sistemáticas de extorsión, violencia de género, detenciones arbitrarias y denuncias o confesiones forzadas. Al mismo tiempo, las políticas de ‘mano dura contra la delincuencia’ exponen a los grupos más marginados a una espiral descendente de brutalidad casi inevitable […]. En la práctica, esos abusos casi nunca son objeto de investigación, enjuiciamiento y resolución, lo cual da lugar a ‘espacios’ sociales de impunidad casi completa y denegación de justicia” (párr. 57-58).
6. Corrupción. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. Personas privadas de libertad. Prisión preventiva. Hacinamiento.
“Las denominadas políticas de ‘mano dura contra la delincuencia’, que penalizan excesivamente los delitos no violentos, no solo son contraproducentes en la medida en que no reducen las tasas de delincuencia a largo plazo sino que también crean entornos propicios para la corrupción y la tortura o los malos tratos. Por ejemplo, la penalización y la imposición obligatoria de medidas de detención con fines de investigación o punitivas por cruzar una frontera de manera irregular, por delitos de poca importancia relacionados con las drogas o por otras infracciones frecuentes pero no violentas llevan inevitablemente a privar de libertad a un número excesivo de personas, a períodos prolongados de detención a la espera de juicio y al hacinamiento y la insuficiencia de recursos en los centros de detención, con todas las manifestaciones mencionadas de corrupción y abusos que cabe esperar en esas situaciones” (párr. 59).
“Por otra parte, la tramitación caso por caso de los delitos de poca importancia se suele dejar a discreción de la policía, lo cual alienta la extorsión o la práctica de la tortura para obtener confesiones forzadas. También se generan ‘espacios’ similares de corrupción, abusos e impunidad a causa de las prácticas generalizadas de detención administrativa prolongada o indefinida de migrantes irregulares o de internamiento involuntario de personas de edad o personas afectadas por una discapacidad psicosocial real o percibida. A fin de evitar la corrupción y la tortura o los malos tratos en el contexto de unas medidas excesivas de privación de libertad e internamiento forzado, los Estados deberían formular políticas y prácticas que abordaran de manera exhaustiva los desafíos que se plantean en ámbitos tan diversos como la prevención del delito, la gestión de las migraciones y la atención social, que deberían evitar cualquier medida de privación de libertad o de internamiento involuntario que no sea legítima, estrictamente necesaria y proporcionada a las circunstancias” (párr. 60).