Causas «Culacciatti» y «Vignoles». Amparo colectivo. Identidad de objeto y fundamentos. Competencia del juzgado en el cual medió prevención. Irrelevancia de elementos diferenciadores.
La Suprema Corte de Justicia, en las causas B-76420 «Culacciati, Darío Jose y otro c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo», y B-76421, «Vignoles, Sebastián Fernando y otro c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo», resolvió declarar que en los casos resulta competente, por haber prevenido en la causa Nº 65339 «Nieves, Roman Federico c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo», el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, órgano ante el que, por Secretaría, se radicará el expediente.