Tribunal | Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad (OEA) | ||
Autos | “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19 en las Américas” | ||
Fecha | 7/4/2020 | ||
Voces | 1. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Género.
2. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. Derecho a la salud. Salud mental. 3. Emergencia sanitaria. Personas con discapacidad. 4. Emergencia sanitaria. Pueblos indígenas. Vulnerabilidad. 5. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. LGTBIQ. HIV. No discriminación. 6. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Refugiado. No discriminación. 7. Emergencia sanitaria. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Prisión preventiva. 8. Emergencia sanitaria. DESC. Vulnerabilidad. 9. Emergencia sanitaria. Niños, niñas y adolescentes. Educación. Derecho a la alimentación. |
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Hechos | La Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA) publicó una guía a fin de orientar a los Estados a pensar y ejecutar respuestas inclusivas y accesibles, con enfoque de derechos humanos, ante la pandemia del COVID-19. El documento fue elaborado con el objetivo de orientar a los Estados sobre los instrumentos del marco normativo interamericano que pudieran ayudar a manejar la pandemia y a promover los principios de igualdad y no discriminación en las respuestas de política pública. | ||
Decisión | A través de un enfoque interseccional y con base en los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad, la Secretaría propuso una serie de pautas destinadas a grupos vulnerables.
El documento se divide en diez capítulos: – Capítulo I: Mujeres e igualdad de género. – Capítulo II: Personas mayores. – Capítulo III: Personas con discapacidad. – Capítulo IV: Población afrodescendiente. – Capítulo V: Pueblos indígenas – Capítulo VI: Personas LGBTIQ. – Capítulo VII: Personas desplazadas internas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. – Capítulo VIII: Personas privadas de libertad. – Capítulo IX: Personas que viven en situación de pobreza y pobreza extrema. – Capítulo X: Infancia, educación y asistencia social. |
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Argumentos
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1. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Género.
“La experiencia de otras epidemias como el SARS, el Ébola o el sarampión confirma que existen impactos diferenciados en hombres y mujeres de cualquier crisis, incluyendo de salud, no solamente en lo biológico sino también en lo social, económico y político. Si bien en términos biológicos, los datos preliminares indican una menor tasa de mortalidad en mujeres que en hombres, las mujeres enfrentan un mayor riesgo de infección asociada tanto con su rol en los centros de servicios de salud, como en los trabajos en la economía informal y de servicios. Además del riesgo de infección, las mujeres también se enfrentan con la carga desproporcionada de trabajo no remunerado que les recae, incluyendo en el cuidado de las familias, así como su mayor vulnerabilidad a la crisis económica y los ajustes como consecuencia de esta crisis”. “En los momentos en que las empresas cierran, donde se prescinde del servicio doméstico y las pequeñas y medianas empresas despiden personal debido a la incapacidad de mantener los costos de operación, las mujeres vuelven a ser la población mayormente afectada, ya que sus trabajos son a menudo precarios, temporales, y en gran medida sin seguridad social. Aunque los hombres también se verán afectados en este mismo sentido, en el caso de las mujeres, la pérdida de autonomía económica está directamente relacionada con una mayor vulnerabilidad a situaciones de dependencia, violencia, discriminación y exclusión en múltiples niveles por razones de género. En este sentido, los Estados deben promover políticas y programas para minimizar el impacto económico de las mujeres en la informalidad, y aquellas en situación de precariedad económica debido a la pandemia”. “[D]urante el aislamiento y la cuarentena, se requiere la incorporación de medidas alternativas para la prevención, atención y asistencia a víctimas de diversas manifestaciones de violencia de género en entornos domésticos, incluidos servicios adaptados para mujeres con discapacidad (especialmente mujeres sordas y ciegas) y refugios para esas mujeres y sus niños/as en riesgo o sin hogar, así como medidas específicas para las mujeres refugiadas y víctimas de trata”. 2. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. Derecho a la salud. Salud mental. “[D]ebe considerarse que las personas mayores no son un grupo homogéneo por lo que, además de la edad, coexistirán otras vulnerabilidades en diferentes planos ante la pandemia: no afectará de la misma forma a una persona que tenga sus necesidades básicas satisfechas […] que a quien no las tenga, que pasará a ser parte de un grupo especialmente vulnerado dentro de este grupo ya en riesgo. Lo mismo sucede con las personas mayores que se encuentran institucionalizadas y/o con afecciones mentales, deterioro cognitivo o demencia, que pasan a constituir otro grupo altamente vulnerable. Sumando además el estigma social que existe sobre este grupo, que se presenta como un factor en sí mismo de vulneración de derechos que puede afectar la dignidad y hasta la propia vida de las personas. Para proteger a las personas mayores del contagio, hasta el momento la medida más efectiva que han tomado los gobiernos de los países afectados ha sido el distanciamiento físico o social, a los efectos de evitar o retrasar el mismo. Esta situación, junto al hecho de pertenecer a este grupo tan vulnerable y en riesgo inminente ante la pandemia, puede impactar negativamente en la salud mental de esta población, ya sea a través de ansiedad, depresión, estrés, aislamiento, etc. [hay nota]. Ante esto es imprescindible monitorear y evaluar estos efectos en la salud mental no como fenómenos individuales, sino como parte de una construcción social que impacta en las personas, con el fin de generar estrategias sociales y comunitarias de mitigación de los mismos. A su vez, esto es altamente relevante cuando las personas se encuentran institucionalizadas, donde se debe monitorear que se garantice el cumplimiento de los derechos humanos de estas personas en situación de distanciamiento físico”. 3. Emergencia sanitaria. Personas con discapacidad. “En el contexto actual causado por la pandemia del COVID-19, el colectivo de personas con discapacidad es uno de los más gravemente olvidados, especialmente por la ausencia de mecanismos de accesibilidad que disminuyan las barreras que a cotidiano les rodean, y les den eficacia a las medidas de prevención y atención ante la emergencia. Recomendaciones que parecen tan obvias y fáciles de seguir, como lavarse las manos constantemente, evitar tocar superficies, o mantener distancia social, constituyen una enorme barrera para personas en situación de discapacidad. Hay personas cuya condición de movilidad de extremidades les impide el lavado de manos por sí mismos o acceder al grifo o al sanitizante; hay personas que necesitan tocar superficies para obtener información del entorno y desenvolverse, personas que usan sus manos para desplazarse en el espacio físico, y todas ellas se encuentran por eso en alto riesgo de contagiarse y en la imposibilidad de seguir al pie de la letra las indicaciones de la OMS. Incluso las instrucciones sobre cómo lavarse las manos correctamente, son también inaccesibles en muchos casos para personas con discapacidad visual. Y éstos son apenas unos pocos ejemplos”. “En casos de cuarentenas, toques de queda y restricción domiciliaria, hay que atender las necesidades de personas de apoyo y cuidadores de personas con discapacidad, así como las de personas con discapacidad del espectro autista, neurodiversas o con discapacidad psicosocial -que requieren de contacto esencial con el medioambiente y espacios abiertos para mantener la calma-, y establecer políticas específicas que permitan su movilidad y la continuación de los servicios. En ningún caso se debe interrumpir los servicios de asistencia personal y cuidado de las personas con discapacidad [hay nota]”. “Deben tomarse medidas de protección adicionales para las personas con discapacidad en situaciones específicas, tales como: Considerar la realización de pruebas de contagio a domicilio, que prioricen a las personas con discapacidad, su entorno de asistentes personales y familiares, y las personas adultas mayores [entre otras]”. “Debe reducirse progresivamente el número de personas en instituciones, y transitar hacia servicios ambulatorios basados en la comunidad. Bajo ningún caso debe forzarse medicación o tratamiento psicosocial contra la voluntad de la persona como consecuencia o bajo el argumento de la situación de emergencia o la cuarentena”. 4. Emergencia sanitaria. Pueblos indígenas. Vulnerabilidad. “Una especial mirada requieren los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Este colectivo se encuentra en extrema vulnerabilidad sanitaria, demográfica y territorial. La transmisión de enfermedades derivadas del contacto es una de las amenazas más graves a la supervivencia física, pues esta población no cuenta con las defensas inmunológicas contra enfermedades relativamente comunes, y un contagio puede tener consecuencias trágicas. De ahí que el coronavirus COVID-19, al ser de alta transmisibilidad, requiere de especial atención en este grupo”. “[S]e formulan recomendaciones sobre aspectos relevantes a tomar en consideración por los Estados: Mantener informadas a la ciudadanía y a las organizaciones indígenas representativas sobre las medidas extraordinarias adoptadas al interior de los Estados y coordinar, previamente, con las autoridades comunales, aquellas a implementar dentro de sus tierras y territorios indígenas. Contar con información sociocultural y epidemiológica desagregadas sobre pueblos indígenas. Por ejemplo, sobre la prevalencia de enfermedades crónicas en pueblos indígenas que pueden ser un factor de riesgo y que permitan mejorar las medidas de prevención, manejo y contención del COVID-19. Para ello, es recomendable incorporar variables de etnicidad en los registros administrativos de salud usados en el marco de esta pandemia [entre otras]”. 5. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. LGTBIQ. HIV. No discriminación. “Los hombres homosexuales (y se podría extender a todos los hombres que tienen sexo con hombres) y las mujeres trans están entre los grupos prioritarios en la respuesta al VIH por su sobrerrepresentación entre las personas que conviven con el virus en términos porcentuales. El estigma que rodea al VIH (que en algunos contextos además se suma a la criminalización) hace que muchos no accedan a los testeos y, por consiguiente, a los tratamientos, y con ellos a poder convivir con el virus como una enfermedad crónica. Recordemos que las personas con VIH que no acceden a tratamientos y con ello a la indetectabilidad del virus en la sangre y control de sus Cd4, están más expuestos a la muerte por coronavirus”. “[N]o se puede mirar a la población homosexual, bisexual y trans de nuestros países sin una mirada interseccional. Las personas LGBTIQ están atravesadas por otros ejes de desigualdad que las exponen a situaciones de discriminación particularmente complejas en esas intersecciones. Para mencionar algunas situaciones interseccionales particularmente relevantes frente a esta pandemia: las trabajadoras sexuales trans que -en contexto de legalidad o ilegalidad de su actividad- han quedado sin ingresos económicos; las personas homosexuales y trans con HIV sin confirmación de su status serológico o sin acceso a antirretrovirales; las personas LGBTIQ migrantes que muchas veces encuentran falta de apoyo de connacionales en países de acogida por la propia cultura homofóbica o incluso enfrentan riesgos de deportación por su status irregular, lo que les impide acceder a los servicios de salud básicos; las personas mayores homosexuales con menores redes de apoyo social que el resto de su generación (extremándose la soledad en hombres gays); las personas homosexuales y trans privadas de libertad sometidas a situaciones cotidianas de abuso; las personas LGBTIQ con discapacidad, como las personas sordas, con dificultades de acceso a la información; o los niños, niñas y adolescentes que por su sexualidad no esperada enfrentan violencia por parte de sus padres y familiares así como de sus comunidades”. “[Es importante] garantizar asistencia directa a las personas LGBTIQ -en particular personas trans- más vulneradas, garantizando el derecho a la alimentación y el derecho a la salud a través de la provisión de productos de higiene y alimenticios de forma directa o a través de transferencias monetarias. Del mismo modo, es importante promover la creación de redes de apoyo social junto con organizaciones y colectivos sociales, con especial atención a personas mayores, personas con VIH, personas trans, personas migrantes y niñas, niños y adolescentes LGBTIQ expuestos a situaciones de violencia intrafamilia”. 6. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Refugiado. No discriminación. “La migración como fenómeno multicausal conlleva a que en muchas ocasiones diversos factores de expulsión y atracción converjan al momento en que las personas toman la decisión de migrar, siendo las personas y grupos en situación de vulnerabilidad quienes tienen menor capacidad de mitigar o adaptarse a los efectos de los factores que subyacen a su decisión de migrar. Como consecuencia de la falta de canales regulares para que puedan migrar, un porcentaje significativo de los migrantes internacionales, solicitantes de asilo y refugiados, en particular aquellos en situación de pobreza o de bajos ingresos, tienen que migrar en situación irregular, lo cual les expone a mayor vulnerabilidad en términos de discriminación, diversas formas de violencia, así como a medidas tendientes a su criminalización, tales como la detención migratoria y la deportación, y obstáculos en el acceso a salud, empleo, educación y justicia”. “[Entre las recomendaciones para esta situación, los Estados deben] integrar a las personas migrantes y refugiadas en los planes nacionales que han creado los Estados para prevenir y combatir el COVID-19, de tal forma que se les brinde protección en conjunto con las comunidades de acogida. [L]as personas migrantes y refugiadas presentan […] dificultades en el acceso a una atención sanitaria decente y a programas de salud debido a su nacionalidad o su situación migratoria. Esto debería incluir garantizar el acceso equitativo a la información, las pruebas y la atención médica para todos los migrantes y refugiados, independientemente de su situación migratoria, así como establecer cortafuegos (firewalls) para separar las actividades de control migratorio de la capacidad de los migrantes y refugiados para acceder a la salud, educación, justicia y otros servicios esenciales”. 7. Emergencia sanitaria. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Prisión preventiva. «Las personas privadas de libertad se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad al contagio del COVID-19 comparadas con la población en general dado que viven en espacios confinados con muchas otras personas por periodos de tiempo prolongados [hay nota]. El hacinamiento propicia la propagación de enfermedades, dificulta el acceso a los servicios básicos y de salud de las cárceles y constituye un factor de riesgo para la ocurrencia de calamidades [hay nota]. Hasta ahora muchos países de la región han recomendado el distanciamiento social de las personas como una medida para evitar y/o disminuir la propagación del COVID-19. Sin embargo, la separación física y el auto-aislamiento de estas personas en las condiciones en que viven son prácticamente imposibles, así como las recomendaciones de higiene y lavado de manos[hay nota], y los gobiernos deben actuar de manera urgente para proteger la salud y la seguridad de las personas privadas de libertad [hay nota]”. “Las personas privadas de libertad también enfrentan otros factores que aumentan su riesgo ante el COVID-19, como el encontrarse en peores condiciones de salud y contar con un sistema inmunológico debilitado debido al estrés, malnutrición o por la prevalencia o coexistencia de otras enfermedades como la tuberculosis u otras enfermedades virales sanguíneas [hay nota]”. “[E]s importante garantizar que las personas privadas de libertad tengan acceso a servicios de salud de la misma calidad que los servicios ofrecidos para la población en general, sin sufrir discriminación debido a su condición y situación [hay nota]”. “[Entre las recomendaciones, se requiere a los Estados adoptar] penas alternativas a la privación de libertad respecto a las personas que se encuentran en prisión preventiva. Las personas en prisión preventiva actualmente conforman el 40% de todas las personas privadas de libertad en las Américas; tener en cuenta que las personas privadas de libertad pueden pertenecer a otros grupos en situación de vulnerabilidad (pueblos indígenas, mujeres, adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, adultos mayores, etc.) que requieran medidas adicionales de protección en función de sus necesidades particulares”. 8. Emergencia sanitaria. DESC. Vulnerabilidad. «Si bien es cierto que la enfermedad causada por el nuevo Coronavirus (COVID-19) representa una amenaza para toda la población a nivel mundial, las acciones gubernamentales en respuesta a la pandemia deben tener en cuenta la situación de particular vulnerabilidad en la que se encuentran las personas viviendo en situación de pobreza y pobreza extrema”. “No solo estas condiciones hacen que para las personas viviendo en situación de pobreza sea más difícil prevenir el contagio del virus. Su situación se agrava si tenemos en cuenta que- de contraer el virus, factores asociados con sus condiciones de vida, tales como la falta de una alimentación adecuada, desnutrición, y algunas enfermedades prevalentes en esta población: cardiovasculares, diabetes, y enfermedades respiratorias como la tuberculosis disminuyen significativamente sus probabilidades de recuperarse. Medidas de distanciamiento social como ‘la cuarentena’, necesarias para contener la pandemia, traen consecuencias inesperadas, como la pérdida de trabajo o empleo, que pueden ser particularmente devastadoras para personas que se encuentran en una situación económica vulnerable, porque éstas generalmente no tienen ahorros, ni cuentan con redes básicas de protección, como seguro de desempleo, pensiones, seguro médico, entre otros […]”. “Es fundamental que se garantice a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, el acceso gratuito a pruebas del COVID-19. Se debe también brindar asistencia médica gratuita y tratamiento a las personas que han contraído el virus. Para esto podría considerarse la apertura de puestos de salud móviles donde se puedan hacer pruebas de COVID-19 y brindar atención médica primaria”. “Se deben tener en cuenta medidas para la protección y/o recomposición del ingreso. Entre las opciones a explorar, están los programas de ´renta mínima universal´ que podrían adoptarse de forma temporal, asegurando que estos beneficios lleguen de forma directa a las familias que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad […]. El desafío mas importante de este tipo de medidas es alcanzar a las familias más vulnerables, que no necesariamente están inscritas en el registro de beneficiarios de los programas sociales, así como las familias que no tienen acceso al sistema bancario…”. 9. Emergencia sanitaria. Niños, niñas y adolescentes. Educación. Derecho a la alimentación. «La imposibilidad de que NNyA asistan a clase interpela a la pedagogía habitualmente conocida y a las familias, que se enfrentan al desafío de ganar mayor protagonismo en los procesos de formación de sus hijas/os. [E]s fácil advertir que los hogares más vulnerables en términos del clima educativo de sus adultos de referencia, y en el acceso a bienes y servicios tecnológicos como una computadora y servicio de internet, quedan aislados durante el tiempo de suspensión preventiva de clases. Es decir, que a las limitaciones preexistentes al aislamiento social, hoy se suma la carencia de tecnologías que pueden facilitar la comunicación con los docentes”. “Una arista central la reviste el hecho de que la falta de seguridad alimentaria que afecta a buena parte de las familias que destinan mayor proporción de su ingreso a la compra de alimentos, encuentra a los establecimientos educativos, entre otras instituciones, como ámbitos donde NNyA aseguran su alimentación. En el actual contexto, esta función de asistencia alimentaria de la escuela hacia la infancia queda relegada, ponderando el riesgo de contagio por sobre la inseguridad alimentaria. En este sentido, una situación específica es la de NNyA en situación de calle, que no solo requieren de asistencia alimentaria sino de un sistema protección integral…”. “Se propone propiciar la distribución de alimentos a las familias con mayor vulnerabilidad […], con horarios de entrega precisos y estipulados previamente. Para ello, se recomienda el uso de instrumentos digitales […] para mejorar la comunicación sobre puntos de acceso a entregas de alimentos, horarios de distribución y recomendaciones de buen uso”. “La continuidad de los procesos de formación a través de la escolarización depende en parte de las estrategias que puedan desarrollar las familias, las estrategias que se den en los espacios educativos, y las sinergias que pueda construirse en el interior de la comunidad educativa, que incluye a las familias”. |
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Jurisprudencia relacionada | «Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente al a pandemia del COVID-19″ (comunicado de prensa)«; «Informe sobre la pandemia de coronavirus (COVID-19) dirigido a Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención«. |